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Guía · Herencias

Impuesto de Sucesiones en España: guía 2026 por comunidades

Heredar tributa de forma muy distinta según dónde vivía la persona fallecida: el impuesto está cedido a las comunidades autónomas y cada una fija sus propias reducciones y bonificaciones. En esta guía te explicamos cómo funciona en todo el país: los grupos de parentesco, cómo se calcula la cuota paso a paso, los plazos, el modelo 650 y una visión general de lo que se paga en cada comunidad. Última revisión: 4 de septiembre de 2026.

Cuánto se paga en cada comunidad autónoma

Bonificación de la cuota para los grupos de parentesco más habituales. Visión general de las 17 comunidades y las dos ciudades autónomas.

Comunidad Hijos / cónyuge (G-I y II) Hermanos, tíos, sobrinos (G-III)
Comunitat Valenciana 99% 25% (desde 01/06/2026) · 50% (desde 01/06/2027)
Madrid 99% 50% (hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad)
Andalucía 99% + reducción hasta 1.000.000 € Sin bonificación general
Galicia Reducción 1.000.000 € + tarifa propia Reducción hasta 25.000 €
Cataluña Cónyuge 99% · hijos y ascendientes, bonificación decreciente por tramos Sin bonificación autonómica
Asturias Exención hasta 300.000 € Sin bonificación general
Castilla-La Mancha Bonificación 100%–80% según base Sin bonificación general
Castilla y León 99% + reducción variable hasta 400.000 € Sin bonificación general
Aragón Reducción 100% para descendientes (hasta 3.000.000 €) Sin bonificación general
Murcia 99% Sin bonificación en sucesiones
Canarias 99,9% 99,9%
Baleares 100% 50% (colaterales 2.º y 3.er grado por consanguinidad sin descendientes) · 25% resto
Cantabria 100% 50% (hermanos por consanguinidad)
Extremadura 99% 99% solo en sucesión de empresa familiar
La Rioja 99% Sin bonificación en sucesiones
País Vasco (régimen foral) Exento hasta 400.000 € · 1,5% al exceso Tarifa foral propia por territorio
Navarra (régimen foral) Cónyuge, hijos y ascendientes exentos (0%) Hermanos 0,8% · resto 2%–8%
Ceuta y Melilla Normativa estatal + deducción 50% de la cuota (hasta 99% según parentesco) Deducción 50% de la cuota

Datos revisados a 04/09/2026 a partir de la normativa autonómica y de la Ley 29/1987.

Qué es y quién lo paga

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava lo que recibes al heredar. Lo paga cada heredero o legatario por su parte, no la herencia en su conjunto, y se aplica la normativa de la comunidad donde la persona fallecida tuvo su residencia habitual la mayor parte de los últimos cinco años —da igual dónde vivas tú o dónde estén los bienes—.

Un matiz que sorprende a muchas familias: la fecha del fallecimiento determina la norma aplicable, no la fecha en que presentes. Si una bonificación cambió después del fallecimiento, se aplica la que estaba vigente ese día.

Los cuatro grupos de parentesco

La ley clasifica a los herederos en cuatro grupos. Cuanto más cercano el grupo, mayores las reducciones y bonificaciones.

Grupo I Hijos y nietos menores de 21 años. Máximas reducciones.
Grupo II Hijos mayores de 21, cónyuge, padres y abuelos.
Grupo III Hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos y nueras.
Grupo IV Primos y personas sin parentesco. Sin reducción estatal por parentesco.

Cómo se calcula, paso a paso

1

Base imponible

El valor de lo que recibes (para inmuebles, mínimo el valor de referencia).

2

Reducciones

Se restan las reducciones por parentesco, vivienda, discapacidad o empresa.

3

Base liquidable

El resultado tras aplicar las reducciones.

4

Cuota y coeficiente

Se aplica la tarifa progresiva y el coeficiente por patrimonio previo.

5

Bonificación

Se resta la bonificación autonómica: es la cifra final a pagar.

Plazos y modelo 650

El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento. Puedes pedir una prórroga de otros seis, pero solo si la solicitas dentro de los cinco primeros meses (devenga intereses). El impuesto se autoliquida con el modelo 650 ante el organismo tributario de la comunidad competente.

Necesitarás el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, la relación de bienes con sus valores —para inmuebles, el valor de referencia catastral es el mínimo desde 2022— y los certificados bancarios a fecha de fallecimiento.

No residentes y herencias internacionales

Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de septiembre de 2014, los no residentes pueden acogerse a la normativa autonómica que corresponda en lugar de la estatal sin bonificaciones. Es un caso frecuente en familias con componente internacional y donde más dinero se juega si se liquida mal.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el impuesto aunque no me salga a pagar?

Sí. La bonificación reduce la cuota, no la obligación de declarar. Sin presentar el modelo 650 no podrás inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad y te expones a sanción.

¿Se paga donde vivía el fallecido o donde vivo yo?

Donde el fallecido tuvo su residencia habitual la mayor parte de los últimos 5 años. Tu residencia y la ubicación de los bienes no cambian la comunidad competente.

¿Qué pasa si se me pasa el plazo de 6 meses?

Se generan recargos crecientes e intereses, y si es Hacienda quien te requiere, posible sanción. El impuesto prescribe a los 4 años desde el fin del plazo voluntario, pero esperar bloquea la herencia entre tanto.

Si tienes una herencia entre manos

Esta guía es información general. Cada herencia tiene sus números y sus plazos: mira cómo te acompaño en herencias y sucesiones.

Antes de aceptar una herencia, calcula. Y si dudas, pregunta.

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Escribir a Miriam Llamar al despacho
Revisado por Miriam Acerete · Abogada colegiada nº 20213 del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) · Especialista en derecho de sucesiones y familia. Última revisión: 4 de septiembre de 2026 · Fuentes: Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE) · normativa tributaria de cada comunidad autónoma · «Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral» (REAF, 2026).
Historial de cambios

Julio 2026: publicación inicial de la guía general y el directorio por comunidades.